México gana arbitraje internacional contra fondos por bonos de TV Azteca
_ La Secretaría de Economía representó con éxito al Estado mexicano en el arbitraje internacional iniciado por Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, L.L.C., empresas que en 2023 demandaron al país buscando reclamar más de US$ 219 millones al amparo del TLCAN. El caso fue resuelto el 30 de julio a favor de México de forma unánime por el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial encargado de resolver controversias entre inversionistas y Estados.
Cyrus y Contrarian argumentaron ser inversionistas estadounidenses que, a través de filiales constituidas en las Islas Caimán, adquirieron bonos de deuda emitidos por TV Azteca. La reclamación se basó en una supuesta afectación a sus inversiones debido a una resolución emitida por un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México. Desde el inicio del arbitraje, México sostuvo que esa vía no era la procedente para resolver el conflicto, pues el Gobierno no tiene injerencia alguna en la controversia entre los fondos y TV Azteca.
La defensa de México se centró en demostrar que las reclamaciones de Cyrus y Contrarian tenían serias deficiencias que impedían al Tribunal Arbitral resolver la controversia conforme al TLCAN. En su laudo, el Tribunal determinó que ni Cyrus ni Contrarian podían ser considerados inversionistas y que no contaban con una inversión protegida por el tratado, por lo que resolvió carecer de jurisdicción y desestimó el arbitraje en su totalidad. Además, ordenó a los reclamantes pagar en favor de México una cantidad considerable por concepto de gastos y costos del arbitraje.
El resultado de este arbitraje refleja una sólida defensa realizada por funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con el apoyo de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP. El laudo está en proceso de revisión para identificar información confidencial susceptible de protección. Una vez concluido dicho proceso, será publicado en el sitio web del CIADI, donde también se encuentra disponible información adicional sobre este arbitraje.
Con esta decisión, México refuerza su posición en materia de arbitraje de inversiones, al demostrar que las reclamaciones frívolas o mal fundamentadas no prosperan ante los tribunales internacionales. El caso también subraya la importancia de una defensa jurídica especializada para proteger los intereses del Estado mexicano y evitar pagos millonarios indebidos. La Secretaría de Economía destacó que el laudo confirma la solidez de los argumentos presentados por el país desde el inicio del procedimiento, y que el Gobierno de México no tenía responsabilidad alguna en las disputas entre los fondos acreedores y TV Azteca.
El fallo sienta un precedente relevante respecto a la interpretación del concepto de inversionista y de inversión bajo el TLCAN, al dejar claro que la adquisición de bonos de deuda a través de filiales en paraísos fiscales no otorga automáticamente la protección del tratado. Asimismo, la condena en costas a los reclamantes envía una señal clara a otros posibles litigantes sobre las consecuencias de iniciar arbitrajes sin fundamento jurídico. El caso quedará a la espera de la publicación oficial del laudo para su análisis público, una vez que se hayan protegido los datos confidenciales conforme a las reglas del CIADI.
Cyrus y Contrarian argumentaron ser inversionistas estadounidenses que, a través de filiales constituidas en las Islas Caimán, adquirieron bonos de deuda emitidos por TV Azteca. La reclamación se basó en una supuesta afectación a sus inversiones debido a una resolución emitida por un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México. Desde el inicio del arbitraje, México sostuvo que esa vía no era la procedente para resolver el conflicto, pues el Gobierno no tiene injerencia alguna en la controversia entre los fondos y TV Azteca.
La defensa de México se centró en demostrar que las reclamaciones de Cyrus y Contrarian tenían serias deficiencias que impedían al Tribunal Arbitral resolver la controversia conforme al TLCAN. En su laudo, el Tribunal determinó que ni Cyrus ni Contrarian podían ser considerados inversionistas y que no contaban con una inversión protegida por el tratado, por lo que resolvió carecer de jurisdicción y desestimó el arbitraje en su totalidad. Además, ordenó a los reclamantes pagar en favor de México una cantidad considerable por concepto de gastos y costos del arbitraje.
El resultado de este arbitraje refleja una sólida defensa realizada por funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con el apoyo de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP. El laudo está en proceso de revisión para identificar información confidencial susceptible de protección. Una vez concluido dicho proceso, será publicado en el sitio web del CIADI, donde también se encuentra disponible información adicional sobre este arbitraje.
Con esta decisión, México refuerza su posición en materia de arbitraje de inversiones, al demostrar que las reclamaciones frívolas o mal fundamentadas no prosperan ante los tribunales internacionales. El caso también subraya la importancia de una defensa jurídica especializada para proteger los intereses del Estado mexicano y evitar pagos millonarios indebidos. La Secretaría de Economía destacó que el laudo confirma la solidez de los argumentos presentados por el país desde el inicio del procedimiento, y que el Gobierno de México no tenía responsabilidad alguna en las disputas entre los fondos acreedores y TV Azteca.
El fallo sienta un precedente relevante respecto a la interpretación del concepto de inversionista y de inversión bajo el TLCAN, al dejar claro que la adquisición de bonos de deuda a través de filiales en paraísos fiscales no otorga automáticamente la protección del tratado. Asimismo, la condena en costas a los reclamantes envía una señal clara a otros posibles litigantes sobre las consecuencias de iniciar arbitrajes sin fundamento jurídico. El caso quedará a la espera de la publicación oficial del laudo para su análisis público, una vez que se hayan protegido los datos confidenciales conforme a las reglas del CIADI.