Semarnat publica norma para limitar emisiones de maquinaria diésel no carretera
_ La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el 22 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que utiliza diésel como combustible.
Esta norma atiende un vacío regulatorio, ya que hasta ahora no existía en México una disposición específica para regular las emisiones generadas por este tipo de maquinaria, utilizada principalmente en los sectores industrial, minero y de la construcción. Con ello, se busca evitar el incremento progresivo de emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y partículas, contaminantes asociados con afectaciones a la salud y al ambiente.
La NOM-174-SEMARNAT-2026 será aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para fabricantes e importadores de motores nuevos y maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que utilice diésel, con potencia neta entre 19 y 560 kilowatts. Se excluyen los motores destinados a generación eléctrica, locomotoras, equipos ferroviarios, embarcaciones, aeronaves y maquinaria agrícola.
El instrumento establece especificaciones técnicas, límites máximos permisibles, parámetros de durabilidad de emisiones y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Asimismo, prevé que fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado NOM correspondiente, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o por un organismo de certificación acreditado, antes de la importación definitiva o primera comercialización en territorio nacional.
La norma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el DOF, plazo que permitirá a fabricantes, importadores y autoridades avanzar en su implementación. La Semarnat reafirma su compromiso de fortalecer la regulación ambiental, reducir emisiones contaminantes y avanzar hacia una mejor calidad del aire en beneficio de la población y la protección de los ecosistemas.
Esta norma atiende un vacío regulatorio, ya que hasta ahora no existía en México una disposición específica para regular las emisiones generadas por este tipo de maquinaria, utilizada principalmente en los sectores industrial, minero y de la construcción. Con ello, se busca evitar el incremento progresivo de emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y partículas, contaminantes asociados con afectaciones a la salud y al ambiente.
La NOM-174-SEMARNAT-2026 será aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para fabricantes e importadores de motores nuevos y maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que utilice diésel, con potencia neta entre 19 y 560 kilowatts. Se excluyen los motores destinados a generación eléctrica, locomotoras, equipos ferroviarios, embarcaciones, aeronaves y maquinaria agrícola.
El instrumento establece especificaciones técnicas, límites máximos permisibles, parámetros de durabilidad de emisiones y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Asimismo, prevé que fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado NOM correspondiente, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o por un organismo de certificación acreditado, antes de la importación definitiva o primera comercialización en territorio nacional.
La norma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el DOF, plazo que permitirá a fabricantes, importadores y autoridades avanzar en su implementación. La Semarnat reafirma su compromiso de fortalecer la regulación ambiental, reducir emisiones contaminantes y avanzar hacia una mejor calidad del aire en beneficio de la población y la protección de los ecosistemas.
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