Actualiza Agricultura proyecto de modificación de NOM que determina procedimiento para establecer zonas de refugio para recursos pesqueros

El propósito es promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de flora y fauna acuática de las aguas de jurisdicción federal. Las propuestas de modificación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 que determina el procedimiento para establecer, evaluar y modificar las zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), realiza los cambios necesarios a la NOM para promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal del país.
La Conapesca efectuó una revisión de los requisitos y características de las zonas de refugio pesquero y propuso una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM de referencia, al considerar las observaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil y otros especialistas en el tema.
Se especifica que las propuestas de modificación a la NOM fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
En el documento oficial se indica que las diferentes especies de flora y fauna acuática constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores beneficios al medio ambiente, a la sociedad y a la economía nacional, para tal efecto se requiere de nuevas estrategias de conservación y administración de esos recursos.
Se señala que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier región en la que se favorezca el desarrollo o recuperación de los recursos pesqueros mediante la protección de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como la generación de beneficios en el corto, mediano y largo plazos, y el que se considere el consenso mayoritario de los grupos interesados.
Las zonas de refugio pesquero también pueden ser propuestas dentro de Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos, agrega.
Destaca que las zonas de refugio pesquero ayudan en el cumplimiento de la Meta 11 de Aichí (Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad) sobre la Diversidad Biológica, que establece que para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de maneras eficaces y equitativas, ecológicamente representativas y bien conectadas.
La NOM es aplicable a los particulares interesados en el establecimiento, evaluación y modificación de zonas de refugio pesquero por parte de la autoridad y en aquellos casos donde ésta determine la necesidad de su establecimiento.
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