ORDENA TECDMX AL PRI ANALIZAR IMPUGNACIONES DE SUS MILITANTES

Las y los Magistrados declararon fundados y suficientes los agravios planteados por los ciudadanos David Alejandro Álvarez Canales, Rocío Esparragosa Colunga, Jorge Becerril López, Alejandro Ramírez Araujo, Margarita Zamora Herrera, Martín Corrales Medina, Félix Eduardo Díaz Perucho, Abigail Salinas García, Irma Lazcano Ledesma, Darío Silva Contreras, Guadalupe Verónica Molina Limón, Luz María Guadalupe Ramírez, Daniel Rojas Linares, Oscar Téllez Cerón, Mayra Patricia Martínez Martínez, Emmanuel Durán Morales, Gregoria Mondragón Mondragón, José Alberto Romero Garduño, Andrés Valentín Manuel y otros, en los cuales tratan de evidenciar que la Comisión Nacional de Justicia fundó y motivó deficientemente la determinación de sobreseer los juicios de los militantes, bajo el argumento de haberse consumado de manera irreparable, puesto que las convocatorias delegacionales impugnadas ya se habían llevado a cabo.
Sin embargo, en los proyectos se consideró que la irreparabilidad únicamente surte cuando se materializa la instalación de órganos o toma de posesión de funcionarios producto de elecciones populares que se hayan celebrado. Además de que, si bien es cierto las convocatorias a las Asambleas Delegacionales tuvieron verificativo de manera previa a la emisión de los acuerdos impugnados, también lo es que, con independencia de que hayan surtido física y materialmente todos sus efectos, es posible restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de las vulneraciones aducidas.
Lo anterior fue resuelto por las y los Magistrados en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 006 al 024
Con respecto al Juicio Electoral 005 promovido por Ricardo Monreal Ávila en contra del Acuerdo 002/2017emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), el Pleno del TECDMX determinó desechar de plano la demanda al resultar extemporánea, ya que el plazo con el que contaba la parte actora para impugnar era de cuatro días hábiles, a partir del 13 de julio y hasta el 18 del mismo mes, y la demanda fue presentada hasta el día 19.
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