Pleno emite declaratoria de publicidad del Código Nacional de Procedimientos Penales

El dictamen, aprobado el pasado 28 de enero por la Comisión de Justicia en los términos de la minuta enviada por el Senado, establece los principios del artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica para el proceso acusatorio y oral.
El documento que será discutido y sometido a votación en el Pleno, refiere que las audiencias tendrán como caracterÃstica esencial la publicidad con la que se llevarán a cabo, de manera que puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.
También prevé que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.
El proyecto dispone de un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las entidades federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.
Se establece una distinción clara de los sujetos y las partes procesales, lo cual brindará certeza jurÃdica al determinar las atribuciones, facultades u obligaciones de los que intervienen en el proceso penal.
Precisa que serán sujetos procesales: el órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado; la vÃctima y ofendido; el defensor; el asesor jurÃdico; la policÃa y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y como partes procesales al imputado y su defensor, al Ministerio Público, la vÃctima u ofendido y su asesor jurÃdico.
Asimismo, replantea el vÃnculo entre la policÃa y el Ministerio Público, con lo que se pretende integrar las acciones de ambos, respetando sus atribuciones, facultades y obligaciones.
Subraya que las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos, especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia; por tal motivo, es posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a derechos humanos.
Del mismo modo, menciona que durante el procedimiento penal existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, que será regulado por leyes especiales.
Señala que el Ministerio Público podrá ordenar las medidas de protección idóneas, y en aquellas que impliquen una restricción a la libertad del imputado, deberán resolverse en audiencia ante el juez de control dentro de los cinco dÃas siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante la aplicación de las respectivas medidas cautelares.
Considera la posibilidad de que el juez imponga providencias precautorias a efecto de garantizar la reparación del daño y podrán ser solicitadas por la vÃctima, el ofendido o el Ministerio Público, por un periodo máximo de 60 dÃas naturales, prorrogables hasta por 30 dÃas.
En lo que respecta a la valoración de las pruebas, dispone que el órgano jurisdiccional asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica.
El código también contempla como medios de impugnación de las resoluciones derivadas del proceso acusatorio, a los recursos de revocación y apelación, en los que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que causen agravio.
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