Senadoras buscan que el IMSS dé mayor apoyo a trabajadoras embarazadas
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Senadoras del Partido Revolucionario Institucional buscan que el Seguro Social brinde mayor apoyo a las mujeres trabajadoras que se encuentran en gestación.
Para este propósito, las senadoras priistas Liliana Ãlvarez GarcÃa, Angélica Araujo Lara, RocÃo Pineda Gochi, Margarita Flores Escalera, Mely Romero Celis y Lizbeth Hernández Lecona, presentaron un proyecto de decreto para modificar los artÃculos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social.
En tribuna, la legisladora Ãlvarez GarcÃa explicó que el propósito de la iniciativa es que todas las mujeres trabajadoras que estén en esa condición tengan la posibilidad de que el periodo que les brindan de incapacidad antes del alumbramiento, puedan ser posterior y hasta por cuatro semanas.
En su exposición de motivos, la senadora reporta que la población femenina económicamente activa es de 20 millones 216 mil 546 mujeres, y agregó: “nos estamos poniendo en los zapatos de cada una de nuestras mujeres que están pasando por una situación igual y que hoy lo contempla la Ley Federal del Trabajo, pero la Ley del Seguro Social noâ€.
Reiteró que la Ley Federal del Trabajo buscó dar el apoyo necesario a las mujeres trabajadoras, para que pudieran transferir hasta cuatro semanas de las seis previas al parto para después del mismo.
Indicó que pese que la Ley antes mencionada establece esta posibilidad –la de transferencia de semanas– han surgido casos en donde personal del Instituto Mexicano del Seguro Social no autoriza la transferencia, ya que argumentan que la Ley del Seguro Social no contempla este escenario.
Debido a ello, presentaron la reforma de la Ley del Seguro Social en su artÃculo 85 para quedar como sigue:
“La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos dÃas anteriores al parto y cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo.
A solicitud expresa de la asegurada, previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la asegurada, se podrán transferir hasta veintiocho dÃas de los cuarenta y dos dÃas anteriores al parto de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta cincuenta y seis dÃas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente por parte del Instituto.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo, sin importar que el perÃodo anterior al parto se haya excedido. Los dÃas en que se haya prolongado el perÃodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por perÃodos vencidos que no excederán de siete dÃasâ€.
La iniciativa se turnó las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para su análisis.
Senadoras del Partido Revolucionario Institucional buscan que el Seguro Social brinde mayor apoyo a las mujeres trabajadoras que se encuentran en gestación.
Para este propósito, las senadoras priistas Liliana Ãlvarez GarcÃa, Angélica Araujo Lara, RocÃo Pineda Gochi, Margarita Flores Escalera, Mely Romero Celis y Lizbeth Hernández Lecona, presentaron un proyecto de decreto para modificar los artÃculos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social.
En tribuna, la legisladora Ãlvarez GarcÃa explicó que el propósito de la iniciativa es que todas las mujeres trabajadoras que estén en esa condición tengan la posibilidad de que el periodo que les brindan de incapacidad antes del alumbramiento, puedan ser posterior y hasta por cuatro semanas.
En su exposición de motivos, la senadora reporta que la población femenina económicamente activa es de 20 millones 216 mil 546 mujeres, y agregó: “nos estamos poniendo en los zapatos de cada una de nuestras mujeres que están pasando por una situación igual y que hoy lo contempla la Ley Federal del Trabajo, pero la Ley del Seguro Social noâ€.
Reiteró que la Ley Federal del Trabajo buscó dar el apoyo necesario a las mujeres trabajadoras, para que pudieran transferir hasta cuatro semanas de las seis previas al parto para después del mismo.
Indicó que pese que la Ley antes mencionada establece esta posibilidad –la de transferencia de semanas– han surgido casos en donde personal del Instituto Mexicano del Seguro Social no autoriza la transferencia, ya que argumentan que la Ley del Seguro Social no contempla este escenario.
Debido a ello, presentaron la reforma de la Ley del Seguro Social en su artÃculo 85 para quedar como sigue:
“La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos dÃas anteriores al parto y cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo.
A solicitud expresa de la asegurada, previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe la asegurada, se podrán transferir hasta veintiocho dÃas de los cuarenta y dos dÃas anteriores al parto de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta cincuenta y seis dÃas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente por parte del Instituto.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo, sin importar que el perÃodo anterior al parto se haya excedido. Los dÃas en que se haya prolongado el perÃodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por perÃodos vencidos que no excederán de siete dÃasâ€.
La iniciativa se turnó las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para su análisis.