Argumentación jurídica sobre el exhorto de la Secretaría de Gobernación al Congreso de Nuevo León - NTCD Noticias
Viernes 11 de octubre de 2024

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Argumentación jurídica sobre el exhorto de la Secretaría de Gobernación al Congreso de Nuevo León

Argumentación jurídica sobre el exhorto de la Secretaría de Gobernación al Congreso de Nuevo León

Argumentación jurídica sobre el exhorto de la Secretaría de Gobernación al Congreso de Nuevo León

_ Los artículos supra citados facultan a la Secretaría de Gobernación (Segob) para ser la dependencia que formula y conduce la política interior que corresponde al Ejecutivo Federal, así como las relaciones de este con los gobiernos de las entidades federativas. También para fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democráticada.

Segob es igualmente garante del carácter laico del Estado mexicano y quien debe vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país. A ella le corresponde coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos.

En ese carácter, el pronunciamiento de esta Secretaría sobre la reforma que se pretendió aprobar en el Congreso de Nuevo León no constituye ni fue pensada como un mecanismo de presión; sino, por el contrario, como la materialización de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo tercero de la Constitución, que, concatenado con las facultades señaladas, obligan a la Secretaria de Gobernación a velar por el cumplimiento del precepto constitucional que ordena que corresponde al Estado la rectoría de la educación, y que la que éste imparta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En cuanto a este principio del que, como ya se señaló, la Segob es garante, se busca defender los principios que sustentan la laicidad del Estado, esto es: la Autonomía efectiva entre el Estado y grupos religiosos o doctrinas particulares, ya sean religiosas éticas o filosóficas; garantizar la libertad de conciencia; y, buscar el respeto del principio de igualdad y no discriminación.

Como dice la Constitución, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Con ese enfoque de derechos humanos, y en concordancia con lo anterior, la Segob emitió ese exhorto en absoluto respeto al pacto Federal, a la Autonomía del Congreso local y al artículo 24 de la Constitución; pero mirando igualmente los principios consagrados en el artículo tercero constitucional que mandata que: “ El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.” Que ésta será democrática y nacional y que “Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”

También la Constitución consagra el interés superior de la Infancia y la LGDNNA determina que la Segob es la instancia federal encargada de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), la cual tiene como función asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En ese sentido, la Secretaría Ejecutiva acompaña a las entidades federativas en el cumplimiento de la LGDNNA, que reconoce el principio del interés superior del niño, así como el acceso a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, que garantice el respeto a su dignidad humana y promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por último, la fundamentación antes expuesta se encuentra en estrecha relación y concordancia con la Ley General de Educación, la cual, en los artículos 1, 2 y 5, prescribe que toda persona tiene derecho a la educación y que será el Estado quien priorizará el interés superior del niño garantizando el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Asimismo, el posicionamiento de Segob, se sustenta en los procedimientos que, tanto en esa Ley como en la propia Constitución, están previstos para que, de manera coordinada y respetando el principio federalista y la división de poderes, los gobiernos locales puedan participar en la formulación de los planes y programas de estudio.

Y aquí conviene destacar algo muy importante, estos planes, de acuerdo con la Constitución, “tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto- escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”

Finalmente se debe destacar que, diversos órganos de tratados de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte, han recomendado a México garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación integral en sexualidad basada en información científica, asegurando que los programas escolares incluyan información apropiada al desarrollo y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes.
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El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomendó al Estado mexicano en sus últimas observaciones de diciembre de 2019 "Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a una educación integral en sexualidad basada en evidencia científica para sensibilizar a hombres, mujeres, niños y niñas en todo el país, incluyendo en las zonas rurales y remotas" (párr. 17d)

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó a México en 2018 intensificar "sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de información de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, incluyendo el acceso a planificación familiar, para todas las adolescentes en todas las entidades federativas, y especialmente en las zonas rurales y remotas; y redoblar sus esfuerzos para prevenir los embarazos de adolescentes, entre otros, asegurando que los programas escolares sobre salud sexual y reproductiva sean apropiados a cada edad y debidamente implementados, llevando a cabo campañas de concientización al público en general sobre las repercusiones negativas de los embarazos de adolescentes." (párr. 63 c, d)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado mexicano en 2018 "garantice una educación sexual integral para niñas y niños, apropiada en función de la edad, con base empírica y científicamente correcta" (párr. 38 g)

El Comité de los Derechos del Niño exhortó al Estado mexicano a reducir "la mortalidad materna entre las adolescentes ofreciendo educación y servicios adecuados y confidenciales de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos." (párr. 50 b)



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