Secretaría de Economía desmiente señalamientos sobre supuesto incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - NTCD Noticias
Viernes 26 de abril de 2024

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Secretaría de Economía desmiente señalamientos sobre supuesto incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Secretaría de Economía desmiente señalamientos sobre supuesto incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Secretaría de Economía desmiente señalamientos sobre supuesto incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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Este lunes se celebró una conferencia de prensa que tuvo como tema principal la exposición de una serie de hechos supuestamente realizados por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) y la acusación sobre una supuesta autorización por parte de esta Secretaría de Economía en torno al cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC).

Lo anterior es falso, y al respecto se realizan las siguientes aclaraciones: La Secretaría de Economía, recibió el 17 de marzo de 2021, vía correo electrónico, una consulta por parte de Juan Manuel López Campos, quien se acreditó como presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO). En esta consulta se realizaron cuestionamientos sobre (i) la presentación de la información contable a los órganos de gobierno; (ii) las facultades del tesorero; (iii) la validez de los acuerdos de sus órganos de gobierno; (iv) las facultades de la Secretaría respecto a la información financiera de este organismo; y (v) las facultades de sus órganos internos de vigilancia. En ejercicio de sus facultades, esta Secretaría emitió respuesta a dicha consulta el 25 de marzo de 2021, en la cual, primordialmente se señaló que del contenido en las fracciones IX del artículo 18 y XIV del artículo 19 de la LCEC, se establece como derecho de las Cámaras y obligación de las Confederaciones, respectivamente, de entregar la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma, sin que en la Ley se especifique el momento en el que se perfecciona la obligatoriedad de su presentación. Sin embargo, en la fracción V del artículo 20 de la LCEC, se establece que la Asamblea General será la facultada para aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados, así como los dictámenes presentados por el autor externo, a efecto de hacerse del conocimiento de cada uno de los afiliados de la Confederación. Por su parte, el artículo 4 de la LCEC establece que las Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que esta Secretaría, al responder los cuestionamiento correspondientes, tuvo muy en cuenta el principio legal citado, a saber, que las Confederaciones se rigen bajo el principio de autonomía y autodeterminación, y por lo tanto, se manifiesta que, de las facultades conferidas a esta Secretaría en la LCEC y su Reglamento, no se desprende facultad alguna para realizar un análisis técnico de los estados financieros presentados por las Cámaras y Confederaciones. Sin embargo, la Ley establece la designación de un auditor externo quien entre otras funciones deberá presentar en la Asamblea General y ante el Consejo Directivo un dictamen sobre el balance general y estados de resultados correspondiente a cada ejercicio, mismo que estará sujeto a aprobación de los miembros. Con relación a lo mencionado sobre los procedimientos correspondientes a la denuncia que deriva de un proceso penal abierto y al procedimiento substanciado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Economía está en espera de que dichos procedimientos finalicen, y en su caso, actuará conforme al marco legal correspondiente. Ahora bien, por lo que hace al señalamiento de que esta Secretaría emitió la respuesta a la CONCANACO en un término de dos días, se precisa que el señalamiento es falso, toda vez que la emisión de la respuesta a la consulta realizada fue notificada a la Confederación de trato el 25 de marzo de 2021, vía correo electrónico.

Derivado de lo anterior, resulta evidente la falsedad de los señalamientos por parte de Juan Carlos Pérez Góngora, vicepresidente de Asuntos Fiscales y candidato a la Presidencia de CONCANACO hacia esta Secretaría de Economía, siendo que de ninguna manera se autorizó el incumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la LCEC a la CONCANACO, toda vez que contrario a lo erróneamente señalado, esta Secretaría está comprometida a vigilar y verificar la observancia de la Ley de la materia, así como de sancionar en caso de incumplimiento. Aunado al hecho de que, no cuenta con la atribución o facultad orgánica y/o jurídica para emitir autorizaciones respecto a la presentación de información financiera o similar por parte de cualquier órgano Cameral.

La Secretaría de Economía actúa en plena observancia del marco legal y conforme a sus atribuciones conferidas por la Ley de la materia, atendiendo al principio de autonomía y autodeterminación que rige a las Confederaciones y Cámaras empresariales, exhortando en todo momento a su cumplimiento.


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