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Viernes 29 de marzo de 2024

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Institucionalizar igualdad de género en el trabajo parlamentario, ratifica el Senado

Institucionalizar igualdad de género en el trabajo parlamentario, ratifica el Senado

Institucionalizar igualdad de género en el trabajo parlamentario, ratifica el Senado

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- Busca corregir la distribución desigual de oportunidades entre los hombres y mujeres que laboran en esta soberanía.

- Aprueba reforma a la Ley Orgánica del Congreso para dar reconocimiento legal a la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.


El Pleno del Senado de la República manifestó su aval para que se institucionalice la igualdad de género en la labor parlamentaria, al aprobar la adición de un inciso D al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, cuyo objetivo es el reconocimiento legal de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.

En el dictamen aprobado el pasado 15 de diciembre, y remitido a la Cámara de Diputados para su revisión, se refiere que en octubre de 2014 se creó la Unidad de Género del Senado, con un carácter administrativo y dependiente de la Mesa Directiva.

Precisa que dicha unidad es a€œuna medida temporal encaminada a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en este cuerpo legislativoa€.

Lo anterior basado en lo que jurídicamente se denomina a€œmodelo de igualdad de resultados, el que en forma conjunta con la igualdad de oportunidades e igualdad de recursos han de ser considerados a la hora de implementar una política pública de igualdad formal de géneroa€.

Para alcanzar eficazmente este objetivo, precisa el documento, se prevé la creación de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, que tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octubre.

Para el efecto, el dictamen considera conceder autoridad a la Unidad Técnica, así como previsiones presupuestales indispensables para que su funcionamiento sea eficaz.

El inciso D, que se agrega al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión indica textualmente: a€œSe crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funcionesa€.


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