Piden resguardar identidad de víctimas en procesos penales para protegerlas de sus agresores
_
El diputado Francisco Escobedo Villegas (PRI), secretario de la Comisión de Seguridad Pública, propuso modificar la Ley General de VÃctimas a fin de proteger y resguardar la identidad de éstas y evitar una revictimización.
Expuso que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2015, efectuada por el INEGI, en 2014 se registró un total de 22.8 millones de agresiones a personas mayores de 18 años y a nivel nacional se registraron 99 mil 747 secuestros.
En su iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, el legislador señala que se deben omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualesquier tipo de acto jurÃdico, todos los datos personales que pudieran servir para identificar a la vÃctima por parte de su agresor.
La propuesta es anexar la fracción XIV al artÃculo 12 de la Ley General de VÃctimas, a efecto de establecer el derecho de la persona a proteger y resguardar su identidad en delitos o acciones que puedan ocasionar una revictimización.
Actualmente, dijo, la ley considera garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las vÃctimas y determina su protección por parte del Estado; sin embargo, aclaró, “no hay, de manera explÃcita, ordenamiento alguno que cubra los derechos de las personas a evitar que puedan ser revictimizadas, sobre todo, en el proceso penalâ€.
Escobedo Villegas señaló que a partir de la reforma en materia de justicia penal de 2008, se estableció en el artÃculo 21 constitucional que la seguridad pública es una labor que comprende desde la prevención de los delitos hasta su investigación, persecución y sanción.
“Dicho numeral determina que la actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, además de que establece que las instituciones encargadas formularán polÃticas públicas tendentes a prevenir la delincuenciaâ€, detalló.
Refiere que la Ley General de VÃctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, instituye, dentro de sus principales objetivos, las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las vÃctimas, asà como implementar los mecanismos para que las autoridades cumplan sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
Sin embargo, comentó que, en los hechos, las vÃctimas de un delito están expuestas a represalias por parte de sus agresores.
El diputado Francisco Escobedo Villegas (PRI), secretario de la Comisión de Seguridad Pública, propuso modificar la Ley General de VÃctimas a fin de proteger y resguardar la identidad de éstas y evitar una revictimización.
Expuso que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2015, efectuada por el INEGI, en 2014 se registró un total de 22.8 millones de agresiones a personas mayores de 18 años y a nivel nacional se registraron 99 mil 747 secuestros.
En su iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, el legislador señala que se deben omitir en actas, autos, sentencias, resoluciones o cualesquier tipo de acto jurÃdico, todos los datos personales que pudieran servir para identificar a la vÃctima por parte de su agresor.
La propuesta es anexar la fracción XIV al artÃculo 12 de la Ley General de VÃctimas, a efecto de establecer el derecho de la persona a proteger y resguardar su identidad en delitos o acciones que puedan ocasionar una revictimización.
Actualmente, dijo, la ley considera garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las vÃctimas y determina su protección por parte del Estado; sin embargo, aclaró, “no hay, de manera explÃcita, ordenamiento alguno que cubra los derechos de las personas a evitar que puedan ser revictimizadas, sobre todo, en el proceso penalâ€.
Escobedo Villegas señaló que a partir de la reforma en materia de justicia penal de 2008, se estableció en el artÃculo 21 constitucional que la seguridad pública es una labor que comprende desde la prevención de los delitos hasta su investigación, persecución y sanción.
“Dicho numeral determina que la actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, además de que establece que las instituciones encargadas formularán polÃticas públicas tendentes a prevenir la delincuenciaâ€, detalló.
Refiere que la Ley General de VÃctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, instituye, dentro de sus principales objetivos, las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las vÃctimas, asà como implementar los mecanismos para que las autoridades cumplan sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
Sin embargo, comentó que, en los hechos, las vÃctimas de un delito están expuestas a represalias por parte de sus agresores.