Se pronuncia la SRCDMX en asuntos de elecciones locales en Guerrero, Puebla e inicio de la etapa de prevención de liquidación al Partido Humanista - NTCD Noticias
Viernes 19 de abril de 2024

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Se pronuncia la SRCDMX en asuntos de elecciones locales en Guerrero, Puebla e inicio de la etapa de prevención de liquidación al Partido Humanista

Se pronuncia la SRCDMX en asuntos de elecciones locales en Guerrero, Puebla e inicio de la etapa de prevención de liquidación al Partido Humanista

Se pronuncia la SRCDMX en asuntos de elecciones locales en Guerrero, Puebla e inicio de la etapa de prevención de liquidación al Partido Humanista

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· Se confirma elección de Ayuntamiento de Iguala de la Independencia e improcedencia de recuento de votos en elección del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero.

Iguala de la Independencia. La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que validó la elección del Ayuntamiento de Iguala de la Independencia y la asignación de regidurías de representación proporcional.

Lo anterior, entre otros aspectos, porque los argumentos de falta de firma de algunas funcionarias o funcionarios de casilla en diversas actas de jornada y de escrutinio, así como los retrasos para el inicio de la jornada, no generan la invalidez de la votación, al haberse corroborado la participación de tales funcionarias y funcionarios, ni haber existido impedimento para el ejercicio del voto.

Además, el Tribunal local se pronunció válidamente sobre la inaplicación de los artículos que restringen la posibilidad de que las candidaturas independientes participen en la asignación de regidurías de representación proporcional.

San Luis Acatlán. En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que declaró improcedente el recuento de diversas casillas en la elección del Ayuntamiento de San Luis Acatlán.

Ello es así, porque al haber recuento de algunas de las casillas en sede administrativa, no procedía en sede jurisdiccional y no se actualizó el supuesto que el número de votos nulos fuera mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar para proceder al recuento de oficio.

· Se resuelven asuntos relacionados con elección de integrantes de los Ayuntamientos de Ahuacuotzingo, Cochoapa el Grande y Ometepec, Guerrero.

Ahuacuotzingo. La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que modificó el cómputo en la elección del Ayuntamiento de Ahuacuotzingo, entre otras cuestiones.

La sentencia del Tribunal Local fue impugnada por el PRI y el PRD. Respecto de la demanda del PRI, la Sala Regional consideró que no tenía razón en sus argumentos pues la valoración que hizo el Tribunal de Guerrero de los ejemplares de las actas de escrutinio y cómputo con que incorporó la votación de las mismas al cómputo de la elección del Ayuntamiento, fue correcta.

Respecto de la demanda del PRD, la Sala Regional consideró que el Tribunal local debió tomar en cuenta la recomposición del cómputo municipal que hizo, para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y debió ordenar al Consejo Distrital que entregara a los partidos políticos correspondientes las constancias de asignación de regidurías.

Cochoapa el Grande. En la propia sesión pública, resolvió los juicios promovidos por el PRI y el PRD para impugnar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero de modificar el cómputo municipal de la elección de Cochoapa el Grande.

En estos asuntos, revocó la resolución combatida al considerar que el Tribunal local incorporó al cómputo municipal las casillas de la sección 1751, cuyo material electoral fue robado, sin efectuar un procedimiento apegado a derecho, con el que se pudiera reconstruir en la medida de lo posible los resultados lo cual implicó que no hubiera certeza respecto de los datos consignados en las copias de las actas presentadas.

Además, se consideró infundado el agravio del PRI en el que señala que el Tribunal local no debió estudiar la validez de la votación recibida en la casilla 1759 Básica a la luz de si la presencia del Primer Comandante del Ayuntamiento como funcionario de una mesa directiva implicaba presión en el electorado.

Ello es así, porque la legislación excluye terminantemente la permanencia de algunas personas en las casillas, entre ellas, los miembros de las fuerzas de seguridad pública, pues su permanencia en las casillas puede implicar cierta presión o coacción que afecte la libertad del voto del electorado.

En consecuencia, se ordenó realizar la recomposición del cómputo correspondiente y se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez emitida por el Consejo Distrital a la planilla del ayuntamiento postulada por la coalición Guerrero al Frente.

Ometepec. La Sala Regional Ciudad de México modificó la determinación del Tribunal Electoral de Guerrero que declaró valida de la elección y entrega de la constancia para la integración de regidurías del ayuntamiento de Ometepec.

Lo anterior porque si bien el Consejo Distrital no estaba facultado para inaplicar los artículos de la Ley Electoral local que señalan que a las fórmulas de candidaturas independientes solamente se les asignarán regidurías de representación proporcional si ganan la elección; el Tribunal local sí cuenta con dichas facultades y concluyó que las candidaturas independientes tienen derecho a que se les asignen regidurías por la vía de representación proporcional, si obtienen por lo menos el 3% de la votación, incluso si no ganan la elección, determinando la inaplicación de las correspondientes normas.

En consecuencia, se ordenó modificar la sentencia impugnada, para que, sin confirmar la inaplicación hecha por el Consejo Distrital, se sostenga la inaplicación de normas realizada por el Tribunal local.

· Se ordena nueva resolución relacionada con el cómputo municipal en elección del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla.

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio promovido por MORENA contra la resolución del Tribunal Electoral de Puebla que revocó el cómputo municipal efectuado de manera supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, así como la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de San Salvador el Seco entregada a la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En dicho asunto se estimó que el Tribunal local no consideró que se dejaron de computar los resultados de dos casillas y derivado de la destrucción de paquetes electorales, omitió requerir a las representaciones de los partidos políticos que aportaran las copias de las actas que les habían sido entregadas con la finalidad de reconstruir el cómputo municipal en forma completa y garantizar así el cumplimiento de los principios que deben regir en los procesos electorales locales.

En consecuencia, se revocó la resolución con el fin de que el Tribunal local se allegue de mayores elementos que le permitan dictar una nueva, con un cómputo íntegro de las casillas instaladas, verificando si efectivamente se trataba de errores asentados en las actas de escrutinio y cómputo o de imprecisiones en que hubiera incurrido el señalado Consejo, a fin de tener certeza acerca de la votación recibida en dichas casillas.

· Se confirma informe de inicio de la etapa de prevención de liquidación al Partido Humanista de la CDMX.

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la propia ciudad, que validó el informe de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral local respecto del inicio de la etapa de prevención de liquidación del Partido Humanista, al no haber alcanzado al menos el 3% de la votación total emitida en la pasada jornada electoral.

Ello, porque el Partido Humanista alegaba que el Encargado de Despacho de la Unidad de Fiscalización no tenía competencia para emitir los oficios que contienen la determinación impugnada, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo transitorio que señalaba que, por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombraría a la persona titular de dicha Unidad , por lo que la persona que firmó dicho informe sí cuenta con facultades para su emisión.


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