Senado propone que adaptación de obras literarias y artísticas para discapacitados no pague derechos
_ La Comisión de Cultura del Senado de la República aprobó, en reunión de trabajo, que las obras literarias y artÃsticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
Esto, siempre y cuando la reproducción sea para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; que la misma sea para comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografÃas y procedimientos audiovisuales de las obras desde lugares públicos.
Y, principalmente, que la publicación de obra artÃstica y literaria sin fines de lucro sean para personas con discapacidad.
El documento precisa que el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artÃculo 148, busca que la reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias de manera total o parcial, sin fines de lucro pueda ser permitido con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
Asimismo, en el apartado del contenido de la propuesta, destaca que el proyecto de decreto tiene la finalidad de establecer un mecanismo que exente del pago de regalÃas a quienes realicen la reproducción de obras literarias y artÃsticas sin fines de lucro, en formatos especiales para personas con discapacidad.
Subraya que el propósito es hacer accesible el arte y la cultura a estas personas, a través de distintos soportes de sonido o imagen, cuando se usen recursos aumentativos o alternativos de comunicación, táctiles, cuando se recurra a formatos del Sistema Braille o auditivos, por medio de programas de cómputo, lectores de pantalla o audiolibros.
Asimismo, los integrantes de la Comisión avalaron la propuesta de reforma el primer y el segundo párrafo del artÃculo 2º, la fracción V y VI del artÃculo 3º, el artÃculo 8º, el segundo párrafo del artÃculo 12, el artÃculo 14 y el cuarto párrafo del artÃculo 34, entre otros, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos.
Lo anterior, con el fin de fomentar una participación más comprometida de los municipios y las entidades federativas en lo que se refiere a los bienes culturales declarados monumentos o zonas de monumentos arqueológicos, artÃsticos e históricos.
De igual forma, la comisión de cultura solicitó a las autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes proporcione a esta soberanÃa, información respecto de las instituciones de formación artÃstica de cada una de las entidades federativas, y distinga aquellas que dependen económica y administrativamente de la Federación y las que dependen de los estados.
También, solicita al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la estimación de la demanda educativa de las escuelas de formación artÃstica, incluidos los datos, del Centro Nacional de las Artes, asà como la matrÃcula total actual de las instituciones a su cargo y la tasa de deserción y eficiencia terminal de cada uno de los recintos educativos.
Esto, siempre y cuando la reproducción sea para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; que la misma sea para comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografÃas y procedimientos audiovisuales de las obras desde lugares públicos.
Y, principalmente, que la publicación de obra artÃstica y literaria sin fines de lucro sean para personas con discapacidad.
El documento precisa que el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artÃculo 148, busca que la reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias de manera total o parcial, sin fines de lucro pueda ser permitido con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
Asimismo, en el apartado del contenido de la propuesta, destaca que el proyecto de decreto tiene la finalidad de establecer un mecanismo que exente del pago de regalÃas a quienes realicen la reproducción de obras literarias y artÃsticas sin fines de lucro, en formatos especiales para personas con discapacidad.
Subraya que el propósito es hacer accesible el arte y la cultura a estas personas, a través de distintos soportes de sonido o imagen, cuando se usen recursos aumentativos o alternativos de comunicación, táctiles, cuando se recurra a formatos del Sistema Braille o auditivos, por medio de programas de cómputo, lectores de pantalla o audiolibros.
Asimismo, los integrantes de la Comisión avalaron la propuesta de reforma el primer y el segundo párrafo del artÃculo 2º, la fracción V y VI del artÃculo 3º, el artÃculo 8º, el segundo párrafo del artÃculo 12, el artÃculo 14 y el cuarto párrafo del artÃculo 34, entre otros, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos.
Lo anterior, con el fin de fomentar una participación más comprometida de los municipios y las entidades federativas en lo que se refiere a los bienes culturales declarados monumentos o zonas de monumentos arqueológicos, artÃsticos e históricos.
De igual forma, la comisión de cultura solicitó a las autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes proporcione a esta soberanÃa, información respecto de las instituciones de formación artÃstica de cada una de las entidades federativas, y distinga aquellas que dependen económica y administrativamente de la Federación y las que dependen de los estados.
También, solicita al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la estimación de la demanda educativa de las escuelas de formación artÃstica, incluidos los datos, del Centro Nacional de las Artes, asà como la matrÃcula total actual de las instituciones a su cargo y la tasa de deserción y eficiencia terminal de cada uno de los recintos educativos.