La SRCDMX confirma registro del PES como partido local en Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativa a la procedencia de registro del Partido Encuentro Social (PES) como instituto político local en esa entidad.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-190/2019 y acumulados, se determinó que contrario a lo argumentado por la parte actora, el tribunal local razonó y expuso de manera correcta los motivos por los cuales Berlín Rodríguez Soria sí estaba facultado para realizar los trámites para obtener el registro local del PES, derivado de la situación extraordinaria consistente en que tanto el Presidente como la Secretaria General del Comité Directivo Estatal habían dejado de ejercer sus funciones.
En ese sentido, se concluyó que el órgano directivo estatal no estaba conformado, por lo que, bajo dicha excepción, se debía garantizar el derecho de asociación de la ciudadanía que establece el artículo 35, fracción III de la Constitución Federal.
La magistrada María G. Silva Rojas, contrario a lo sostenido por la mayoría, consideró que Berlín Rodríguez Soria no estaba facultado para realizar los trámites relativos al registro. Por lo tanto, en su opinión, se debió revocar la resolución impugnada y ordenar al instituto local que, en apego a la normativa, se repusiera el procedimiento de registro, para que subsanara esa formalidad esencial para ello.
Se ordena al INE expedir credencial para votar desde el extranjero
En el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-161/2019, la Sala Regional ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) incorporar a una ciudadana en el padrón electoral y listado nominal de la ciudadanía residente en el extranjero, así como expedir su credencial para votar.
El Pleno, por unanimidad, resolvió que se cuenta con los elementos suficientes para tener acreditados los requisitos para que la actora obtenga la credencial para votar, aun cuando no cuenta expresamente con la Clave Única del Registro de Población (CURP). Ello, porque en este caso, con el documento “Declaratoria de Nacional Mexicana”, se tiene por acreditada la nacionalidad, la edad de la persona, e incluso, la nacionalidad de su progenitor.
En este caso se consideró, como elemento adicional, la condición de adulta mayor y las dificultades físicas y de salud que ello pueda representarle a la actora, otorgándole así una protección especial y reforzada, en el ejercicio de sus derechos político-electorales desde el extranjero.
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