El TEPJF modifica asignación de escaños para integración del Congreso de Nuevo León y lograr la paridad género - NTCD Noticias
Jueves 28 de marzo de 2024

Inicio

-

Nacional

-

El TEPJF modifica asignación de escaños para integración del Congreso de Nuevo León y lograr la paridad género

El TEPJF modifica asignación de escaños para integración del Congreso de Nuevo León y lograr la paridad género

El TEPJF modifica asignación de escaños para integración del Congreso de Nuevo León y lograr la paridad género

_
· La Sala Superior confirmó el número de curules asignados por la Sala Regional Monterrey a cada partido político

· Sin embargo, el Pleno modificó la asignación de las diputaciones para lograr una integración paritaria, conforme a lo establecido en la legislación local.


El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en los juicios SM-JDC-721/2018 y acumulados, en la que había realizado la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Nuevo León.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como candidatas y candidatos a diputados locales impugnaron la sentencia referida, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una incorrecta aplicación de las cláusulas de sobre y subrepresentación y del cumplimiento del principio de paridad de género en la integración del Congreso de la citada entidad federativa.

Al resolver el SUP-REC-1036/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la aplicación de la fórmula matemática para la asignación de escaños de representación proporcional y, en especial, la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación fueron realizados por la Sala Regional con pleno apego a Derecho. A juicio de la Sala Superior, la determinación de los límites de sub y sobre representación se deben llevar a cabo considerando a los partidos políticos en lo individual, sin importar que hubieren contendido de forma coaligada. Esto, porque el derecho a participar en la asignación de escaños es exclusivo de los partidos políticos en lo individual.

Asimismo, el Pleno señaló que la base para el cálculo de los límites de sub y sobrerrepresentación es la suma de los votos de los partidos que tienen derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional y, en su caso, aquellos que, sin tener ese derecho, cuenten con escaños de mayoría relativa. De esta manera se evita distorsionar la relación de proporcionalidad que debe existir entre votos y curules.

Finalmente, en cuanto al procedimiento de verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación, la Sala Superior señaló que la Sala Regional lo desarrolló de manera adecuada, ya que la revisión de la sobrerrepresentación debe realizarse en cada una de las etapas de asignación, en tanto que la sub representación se efectuará sólo al concluir el procedimiento. A juicio de la Sala es en ese momento cuando se puede determinar que efectivamente algún partido político se encuentra fuera del rango constitucional y está subrepresentado y, en consecuencia, deben realizarse las compensaciones respectivas y, de ser necesarios, los ajustes correspondientes.

Por otro lado, en cuanto a la asignación de curules a los candidatos suplentes de las fórmulas de representación proporcional postulados por el PAN en aquellos casos en que, los candidatos propietarios obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, la Sala Superior consideró que, en efecto, la distribución realizada por la Sala Regional fue incorrecta. La Sala señaló que el sistema electoral de Nuevo León es particular, ya que existe un sistema conforme al cual se asignan las curules mediante dos métodos, los cuales se aplican de manera alternada. En primer lugar, se asigna a favor de los candidatos registrados en la lista plurinominal registrada en su momento por cada partido político y, en segundo lugar, se asigna en beneficio de las candidaturas registradas por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido el triunfo en su distrito, hubieren logrado el mayor porcentaje de votos a favor de sus partidos.

De ahí que, en ese sistema, para preservar la voluntad ciudadana, el suplente de una fórmula registrada por ambos principios se encuentra obligado a asumir el cargo de diputado suplente de mayoría relativa en el distrito que resultó electo, junto con el propietario.

Respecto de la paridad de género, las magistradas y magistrados determinaron que la Sala Regional inobservó los principios de alternancia y prelación en la asignación de los escaños de representación proporcionalidad previstos en la legislación local, según los cuales la asignación debe iniciar con el género menos favorecido y quien debe de iniciar con la asignación es el partido que menor votación haya obtenido.

En ese sentido, la legislación local señala que la asignación de diputaciones de representación proporcional deberá hacerse con alternancia de género y habiendo prelación para cada partido político del género menos favorecido en mayoría relativa. Por ello, para cumplir con ese mandato legal y favorecer la integración paritaria del congreso local, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, realizó una nueva asignación de escaños de representación proporcional.

La nueva asignación realizada por la Sala Superior no modificó los números de escaños asignados a cada partido con derecho a ello, pero logró una integración paritaria del Congreso de Nuevo León, con 21 mujeres y 21 hombres. En consecuencia, las personas que ocuparán las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Nuevo León, son:




Reacciones