Coordinación interinstitucional para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado - NTCD Noticias
Martes 23 de abril de 2024

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Coordinación interinstitucional para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado

Coordinación interinstitucional para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado

Coordinación interinstitucional para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado

_ • De acuerdo con lo que señalan los artículos 5, 6, 7, 11, 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y los artículos 16 y 24 de su Reglamento, toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, por sí, por su representante legal o por interpósita persona.

• El ejercicio de este derecho no suspende la aplicación de medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, puedan implementar otras autoridades administrativas.

• El Instituto Nacional de Migración, en términos de ley, tiene la obligación de coadyuvar con la recepción de las solicitudes, contando con un plazo de 72 horas para remitirlas a la Comar.

• Aquellas personas extranjeras que se encuentren en el estado de Chiapas solicitando la condición de refugiado, deben permanecer en dicha entidad, pues la documentación entregada por la Comar, no constituye un permiso de tránsito por territorio mexicano.

Este comunicado se realiza con la finalidad de que las personas extranjeras cuenten con información suficiente, clara y oportuna, haciendo hincapié en que todos los trámites son gratuitos y confidenciales.


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