Se orienta a estados para aplicar protocolo de atención a niñez y adolescencia en condición de orfandad por feminicidio - NTCD Noticias
Viernes 19 de abril de 2024

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Se orienta a estados para aplicar protocolo de atención a niñez y adolescencia en condición de orfandad por feminicidio

Se orienta a estados para aplicar protocolo de atención a niñez y adolescencia en condición de orfandad por feminicidio

Se orienta a estados para aplicar protocolo de atención a niñez y adolescencia en condición de orfandad por feminicidio

_ La aplicación en las entidades federativas del Protocolo Nacional de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio fue el tema central durante la reciente sesión de trabajo convocada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SE Sipinna) con las personas titulares de sus homólogos en el orden estatal.

Así pues, dicho protocolo fue expuesto por el titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes durante la sesión permanente de la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas.

Con herramientas para garantizar y proteger derechos de esta población, se busca impulsar acciones en esta materia en las 32 secretarías ejecutivas de los Sistemas Estatales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel territorial.

Además, esto sirve para orientar y facilitar la actuación del personal de primer contacto encargado de la protección y restitución de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

Cabe señalar que el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio es una tarea en la que se ha trabajado de manera comprometida. Fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del SNDIF y publicado en agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En éste se reconoce que las niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio u otro homicidio analizado jurisdiccionalmente con perspectiva de género, de sus madres o cuidadoras, transitan en una condición de desamparo y vulnerabilidad, ello con independencia de que no haya sufrido la pérdida del padre y aun cuando se encuentren bajo la tutela y/o custodia de algún integrante de su familia de origen, extensa o ampliada.

Este instrumento es una de las respuestas del gobierno federal para atender la problemática que representan los feminicidios, y abona al objetivo interinstitucional de erradicarlos.

Los feminicidios dejan en orfandad a niñas, niños y adolescentes que requieren de protección del Estado para desarrollar todas sus capacidades y potencial. Por ello, este instrumento es relevante, y para su aplicación el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) cuenta con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Sipinna nacional y de los sistemas estatales.

La encargada de despacho del Sipinna nacional abundó que son precisamente éstos quienes realizan las funciones de coordinación entre los diversos actores.

En tanto, el titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes refrendó que el objetivo del Protocolo es brindar elementos que orienten y faciliten la actuación del personal encargado de la protección de los derechos de esta población en condición de orfandad por feminicidio, así como la efectiva restitución de tales derechos mediante acciones para la prestación de los servicios correspondientes.

Subrayó que la totalidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de proteger esos derechos mediante la ruta de atención que marca el protocolo.

Ello implica la identificación de cada niña, niño o adolescente en orfandad por feminicidio; la atención y protección inmediata por parte del Ministerio Público (MP) y de las autoridades correspondientes con el acompañamiento de la Procuraduría; atención médica, apoyo psicológico de emergencia, representación jurídica, la emisión de medidas de protección para una restitución de sus derechos y, de ser necesario, su canalización a un centro de atención del SNDIF o privado.

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