El senador del PRD, BenjamÃn Robles Montoya, propuso que los campesinos que realicen obras y actividades que contribuyan a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las cuencas hidrológicas queden exentos de los decretos de veda de mantos acuÃferos.
Al sustentar una iniciativa para adicionar un ArtÃculo 41 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, el legislador por el estado de Oaxaca recordó que el derecho al acceso al agua de manera suficiente, accesible y asequible está considerado en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales.
“Dichos tratados internacionales, suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República conlleva la observancia obligatoria para el Estado Mexicano de todos sus preceptosâ€, mencionó.
Robles Montoya afirmó que no todas las personas tienen este acceso al vital lÃquido, porque las comunidades indÃgenas y los campesinos son objeto de discriminación, toda vez que son sus territorios los que constantemente son objeto de veda de mantos acuÃferos.
Es decir, se establecen zonas de veda en las que exista una administración de las obras que tendieran a la extracción del agua del subsuelo, y a la constante vigilancia para que no sobreexcedan la capacidad explotable de los acuÃferos y asà evitar y prevenir perjuicios y procurar la conservación de los acuÃferos en condiciones de explotación racional.
“Sin embargo, los campesinos han demostrado durante años su preocupación por el deterioro de los mantos acuÃferos, porque precisamente son ellos quienes de manera organizada realizan acciones instrumentadas para no perder tan vital lÃquido†aseguró el oaxaqueño.
Un ejemplo, dijo, son las comunidades indÃgenas y campesinas de los Valles Centrales de Oaxaca, especialmente de aquellos que habitan la zona de Zimatlán – Ocotlán, quienes han asumido el compromiso de seguir construyendo obras de recarga de agua a los mantos del subsuelo.
Por ello, el legislador perredista propuso un trato de excepción a los campesinos que realicen obras y actividades que contribuyan en forma constante en la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, con previa verificación de la autoridad del agua.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y posterior dictamen.
Trato de excepción a contribuyentes a la protección y conservación de cuencas hidrológicas

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