Resuelve TEPJF asuntos relacionados con elección de alcaldía en Milpa Alta, Ciudad de México y del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, Puebla - NTCD Noticias
Viernes 26 de abril de 2024

Inicio

-

Nacional

-

Resuelve TEPJF asuntos relacionados con elección de alcaldía en Milpa Alta, Ciudad de México y del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, Puebla

Resuelve TEPJF asuntos relacionados con elección de alcaldía en Milpa Alta, Ciudad de México y del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, Puebla

Resuelve TEPJF asuntos relacionados con elección de alcaldía en Milpa Alta, Ciudad de México y del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, Puebla

_
· Se confirma declaración de validez de la elección a la alcaldía de Milpa Alta.

La Sala Regional Ciudad de México ratificó la resolución del Tribunal Electoral local que confirmó el cómputo realizado por el Consejo Distrital 07 relativo a la elección de la alcaldía de Milpa Alta, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

Lo anterior al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 191 del año en curso, promovido por MORENA, al considerar, entre otros aspectos, que si bien el Tribunal local dejó de pronunciarse respecto de las pruebas con las que pretendía acreditar un rebase de topes de gastos de campaña, las mismas resultaron insuficientes para determinar dicha irregularidad.

· Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Puebla que confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete.

Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 1116 del año en curso, promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó el cómputo final de la elección del ayuntamiento de Tepeaca de Negrete, así como la entrega de la constancia y declaración de validez de la misma, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha determinación.

Ello, entre otros aspectos, porque el Tribunal responsable no emitió pronunciamiento respecto a verificar si se entregaron boletas para la elección del ayuntamiento en las casillas especiales a ciudadanos y ciudadanas que no pertenecían al municipio.

Respecto a los argumentos del inconforme relativos a que una persona estuvo alterando las actas de escrutinio y cómputo de la elección combatida, el Tribunal local se limitó a esgrimir consideraciones encaminadas a que el actor no especificó el tipo de nulidad en concreto a que se refería y no era posible determinar el grado de afectación de éstas, ya que de las pruebas aportadas por el actor no era posible determinar las irregularidades referidas, por lo que no fue exhaustivo en su estudio.


Reacciones