Propuesta sobre justicia alternativa

El Senado de la República turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos la iniciativa del Ejecutivo federal que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en materia Penal, cuyo objetivo es la solución --a través del diálogo-- de conflictos entre miembros de la sociedad.
Se proponen mecanismos alternativos basados en la oralidad, la economÃa procesal y la confidencialidad que propicien la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad derivadas de la posible comisión de un delito.
Se plantea que los mecanismos alternativos puedan ser aplicados desde el inicio del procedimiento legal y hasta antes de que se formulen las conclusiones del juicio, asà como el establecimiento de la figura del facilitador profesional certificado, que tendrá como función propiciar la participación de los intervinientes en los procedimientos alternativos y de las partes involucradas.
La iniciativa del Presidente de la República también sugiere que las sesiones de procedimientos alternativos se realicen únicamente con la presencia de los intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos a petición de las partes.
En el documento se explica que una vez alcanzados los acuerdos entre la partes, la reparación del daño podrá ser de reconocimiento de responsabilidad o la formulación de una disculpa a la vÃctima u ofendido en un acto público o privado.
De igual manera, se puede llegar al compromiso de no repetición de la conducta que originó la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad.
También, se contemplan soluciones de tipo económico o en especie, de reparación o reemplazo de algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lÃcita solicitada por la vÃctima u ofendido.
En este sentido, corresponderá al Ministerio Público avalar el cumplimiento del acuerdo, en cuyo caso, resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal y el incumplimiento dará lugar a la continuación del procedimiento penal y quedarán a salvo los derechos para presentar denuncia o querella por nuevos hechos constitutivos de delito.
En la exposición de motivos el gobierno federal considera que la polÃtica del Estado mexicano en seguridad y justicia no puede ser solo punitiva, ya que el delito es un conflicto humano y que como tal, en múltiples supuestos, puede ser resuelto por las mismas partes que lo han vivido, prescindiendo asà de la función punitiva, que tiene como consecuencia altos costos sociales.
Menciona que en los procedimientos alternativos de solución de controversias se logrará un acercamiento de los protagonistas del conflicto para resolverlo sin la aplicación de la función punitiva del Estado, pues se reconocen las emociones y necesidades de las partes.
Lo anterior, agrega, permitirá a los involucrados en condiciones de centrarse en los aspectos sustanciales del conflicto, asumir el control de éste y tomar sus propias decisiones, construyendo una solución en común.
Refiere que la reforma al sistema de justicia penal de 2008 instauró la transición un modelo acusatorio, por lo que es necesaria la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Es por ello que esta Ley prevé esos procedimientos que en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del año y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
Incluye los principios que regirán este ordenamiento que consisten en la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad, licitud, honestidad y enfoque diferencial especializado.
El Ejecutivo federal también propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de precisar el concepto de acuerdos reparatorios, los supuestos de precedencia, asà como la oportunidad para su aplicación.
Por otro lado, se agregó un análisis de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde señala que este proyecto tendrá un “impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación, modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevas institucionesâ€.
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