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Jueves 25 de abril de 2024

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Protección de derechos de niñez y adolescencia, responsabilidad también de medios de comunicación

Protección de derechos de niñez y adolescencia, responsabilidad también de medios de comunicación

Protección de derechos de niñez y adolescencia, responsabilidad también de medios de comunicación

_ El uso informativo y la difusión en medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales de fotos, videos, blogs, comunicados, mensajes por redes sociales, notas, entrevistas y reportajes donde intervienen niñez y adolescencia, deben salvaguardar sus derechos humanos, en especial los de su intimidad y participación en los asuntos que les atañen de acuerdo con el marco legal vigente, señaló la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna).

En el marco de la ‘Jornada de comunicación con perspectiva de derechos de niñez y adolescencia’ celebrada vía digital en el estado de Guanajuato, personal de la SE del Sipinna explicó a servidoras y servidores públicos de tal entidad, que a partir del interés superior de la niñez -tutelado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes se extiende a los mensajes en medios de comunicación públicos y privados cuando ellas y ellos los protagonizan.

Recordaron la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que en sus artículos 12, 16 y 17 especifica el derecho de toda niña, niño o adolescente a tener escucha y participación y su derecho a la privacidad, por lo que ninguno de ellos deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni sufrir de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que tienen derecho a la protección de la ley.

En el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se expuso que en lo que toca al derecho a la intimidad, en sus artículos 68 y del 76 al 80, dicho ordenamiento dispone que no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia; que tampoco podrán hacerse divulgaciones o difusiones ilícitas de su información o datos personales, y que se considerará violación a su intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.

Las y los servidores públicos de la SE Sipinna aclararon que en el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, además de que deben ser respetuosas no podrán mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan su desarrollo integral; que tampoco se podrán poner palabras en su boca ni inducir sus opiniones, y que además de la opinión de los propios niños, niñas y adolescentes -tras informarles las consecuencias de su participación y reproducción de su imagen- se requiere el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela.

Las autoridades federales, estatales y municipales garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean personas víctimas, ofendidas, testigos, o que se relacionen con la comisión de un delito, ello a fin de evitar que su identificación pública afecte su vida futura.

Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos de niñas, niños o adolescentes a difundir, no pongan en peligro su vida, integridad o dignidad, y que no vulneren sus derechos aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de noticias que propicien su discriminación, criminalización o estigmatización.

En caso de incumplimiento de tales lineamientos, los niños, niñas o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrán promover acciones civiles de reparación, ello en términos del artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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