La Secretaría de Economía informó que las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 podrán importarse sin el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias hasta el 2 de noviembre de 2026, luego de que se prorrogara el periodo de transición originalmente previsto para esa fracción.

De acuerdo con el aviso de la Subsecretaría de Industria y Comercio, a partir del 28 de septiembre de 2026 las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 quedan sujetas a la obligación de contar con el permiso previo de importación, en términos del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026.

Para la fracción 2106.90.99, la dependencia precisó que durante el periodo de transición se permitirá la importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero. Una vez concluido ese plazo, las mercancías de esa fracción deberán sujetarse a las disposiciones del permiso previo cuando así corresponda conforme a su composición y características.

El Acuerdo publicado el 28 de mayo de 2026 estableció medidas relacionadas con la importación de azúcar y preparaciones alimenticias que contienen azúcar, incluida la obligación del permiso previo. Su artículo Transitorio Primero dispuso que esas modificaciones entrarían en vigor hasta que el trámite para el envío de información estuviera disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), y que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior comunicaría la fecha a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

En cumplimiento de lo anterior, el 21 de agosto de 2026 se publicó en el portal del SNICE el Boletín B.SNICE 002/2026, en el que se dieron a conocer las fechas relevantes para la implementación del permiso previo y se estableció el 28 de septiembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones correspondientes.

La Subsecretaría de Industria y Comercio señaló que la precisión sobre las mercancías sujetas a la obligación y las medidas aplicables durante el periodo de transición buscan facilitar el cumplimiento de las disposiciones y evitar afectaciones a las operaciones de comercio exterior.

La información sobre requisitos, procedimiento y documentación del permiso previo puede consultarse en el portal del SNICE y en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para consultas adicionales, la dependencia habilitó los correos electrónicos snice@economia.gob.mx y oficina.sic@economia.gob.mx.